Acto y procedimiento

Fallo Plenario CNACF, "EDESUR SA. y otro c/Resolución 4245/04, ENRE (Exp. 183156) SE, Resol. 784/10 y otros s/ ENTES REGULADORES", 6/10/2015

16/10/15

El recurso de inaplicabilidad de ley previsto en los arts. 288 a 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra vigente al margen de las previsiones de la ley nº 26.853 hasta tanto se constituyan las Salas y Cámaras creadas por dicha ley. La procedencia del recupero de consumos de energía eléctrica no registrados no está condicionada a que su facturación supere el plazo de treinta días a contar desde la verificación de dicha anomalía, de conformidad con lo estatuido en el art. 5º, inc. d) “Inspección y Verificación del Medidor”, apartado II, inc.e), del Reglamento de Suministro” (t.o. aprobado por resolución ENRE 82/2002).

Adjunto: (660696824) Plenario EDESUR 2015.docx_15-10-16.docx
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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