Fallo CSJN "Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 Provincia de Formosa s/ amparo – amparo colectivo", 19/11/2020
Emergencia sanitaria: medida cautelar a fin de que se ordene a la Provincia de Formosa el inmediato ingreso de los ciudadanos que se encuentran varados - Programa de ingreso de ciudadanos instaurado por la provincia ante la emergencia sanitaria Covid-19 - Información brindada por el estado local al Tribunal de la que surge que muchos pedidos de ingreso demorarán varios meses más en ser satisfechos - Hechos denunciados que exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y la adopción de las medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional - Declaración sobre Covid-19 y derechos humanos de la CIDH - Reconocimiento de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales del derecho de los habitantes a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna - Pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia demandada para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de situación de emergencia sanitaria, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales - Las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable - No se ha definido el tiempo de vigencia de las medidas dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente - Medidas que aparecen, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren - Insuficiencia del sistema instaurado para responder a la legítima demanda de pedidos de autorización de ingresos - La restricción de derechos en el marco de la aplicación de las medidas cuestionadas no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal ni en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica - Corresponde ordenar a la Provincia de Formosa que, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de la Corte, arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales