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Gestión pública, tributario, economía

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Oct.
CSJN, AFIP c/ Madcur, Patricia Liliana s/ ejecución fiscal – A.F.I.P. , 21/10/2021

CSJN, AFIP c/ Madcur, Patricia Liliana s/ ejecución fiscal – A.F.I.P. , 21/10/2021

La AFIP promovió demanda de ejecución fiscal por el cobro de la deuda determinada de oficio en el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto al valor agregado. El juzgado federal rechazó la ejecución al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. A tal efecto, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 1299/98 que incorporó el tercer párrafo del artículo 53 del decreto 1397/79, reglamentario de la ley 11.683. Sostuvo que dicha norma, al establecer un régimen de caducidad automática de la inscripción de los contribuyentes que omitieron presentar sus declaraciones juradas, creó una sanción no prevista en la ley 11.683 y excedió las facultades reglamentarias de la AFIP. Contra dicha sentencia la AFIP interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria originó una presentación directa. La Corte, admitió el recurso y revocó la sentencia apelada. Entre sus fundamentos, sostuvo que la oración final del artículo 53, tercer párrafo, del decreto 1397/79 es clara al establecer que la condición de no inscripto y, por lo tanto, la prescripción de diez años, rige para los períodos fiscales que venzan a partir de la cancelación de oficio de la inscripción. Por otra parte, agregó el Tribunal, a los períodos fiscales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que vencieron con anterioridad a la baja dispuesta por la AFIP les resulta aplicable el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 56, inciso a, de la ley mencionada. Finalmente, consideró que la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico. Por ello, la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 1299/98 aparece desprovista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa. Bajo dicho sustento, revocó la sentencia apelada

Fuente: CSJN
Adjunto: AFIP.docx_21-10-29.docx
Categoría: Gestión pública, tributario, economía