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M. Ambiente, Consumo, Serv. Públicos

26
Nov.
CSJN, ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS Y OTRO c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO AMBIENTAL * 11/11/2021

CSJN, ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS Y OTRO c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO AMBIENTAL * 11/11/2021

La asociación actora y la Fundación Greenpeace Argentina promovieron un amparo colectivo con el objeto de que se prohíba a los demandados disminuir de manera permanente o transitoria la protección ambiental de todo o parte del territorio del Parque Nacional Calilegua (localizado en el sudeste de la provincia de Jujuy) y se dicten medidas cautelares. La Corte, por unanimidad y de conformidad al dictamen fiscal, consideró que la causa correspondía a su competencia originaria. En tal sentido, se consideró que estaba cumplido el requisito ineludible para la competencia originaria ratione personae, consistente en que la Nación o una entidad nacional y la provincia participen nominalmente en el pleito, ya sea como actores, demandados o terceros y, además, sustancialmente, es decir, que tengan en el litigio un interés directo. En lo que respecta al pedido de medidas cautelares, recordó que no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego y consideró que no se había demostrado de qué modo la firma del Convenio de Regularización del Parque Nacional Calilegua ocasiona efectos perjudiciales que no podrían revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable. Por ello, el Tribunal declaró su competencia para conocer en la causa por vía de su instancia originaria, rechazó la medida cautelar solicitada y dispuso requerir a los demandados el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986

Fuente:
Adjunto: FALLO CSJ 770_2019.pdf_21-11-26.pdf
Categoría: M. Ambiente, Consumo, Serv. Públicos