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Control público (Judicial - Legisl.- Admin.- Financiero)

17
Dic.
CSJN, "COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO c/ EN-LEY 26080-DTO 816/99 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", 16/12/2021

CSJN, "COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO c/ EN-LEY 26080-DTO 816/99 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", 16/12/2021

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires planteó la inconstitucionalidad de ley 26.080, con fundamento en que no respetaba el equilibrio en la representación para la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En lo sustancial, cuestionó que la norma establecía el predominio del sector político por sobre el de los jueces y el de los abogados de la matrícula federal. La Corte admitió el reclamo y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Entre los fundamentos, señaló que la Constitución Nacional dispone que el Consejo de la Magistratura será integrado de modo que se procure el equilibrio entre los distintos sectores y que dicho equilibrio consiste en la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos. Agregó que el legislador no se encuentra habilitado para consagrar un desbalance entre las distintas fuerzas que termine por desnaturalizar el mandato constitucional de equilibrio y que, si bien pueden existir diferencias en el número de representantes de los distintos estamentos -en tanto no se exige una igualdad aritmética-, esas diferencias no pueden permitir que ninguno de los estamentos tenga predominio o se imponga sobre los demás pues, en tal caso, se consagraría una composición desequilibrada en favor de uno de ellos. Resaltó que el régimen de integración, quorum y mayorías en vigencia hace evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos y puede tomar por sí mismo decisiones de significativa trascendencia en numerosos aspectos y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional. La Corte consideró inadmisible el argumento referido a que los diferentes representantes obedecerían a distintas afiliaciones partidarias e inclinaciones políticas y que ello impediría que se configurase la hegemonía o predominio vedados ya que la Constitución exige el equilibrio entre los distintos estamentos, con prescindencia de las afiliaciones partidarias o preferencias políticas de los representantes de cada uno de ellos, lo cual se vincula con el aspecto estático o estructural del órgano. Por ello el Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la norma y, al mismo tiempo, dispuso que con relación a los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales recobre vigencia el régimen legal anterior. Asimismo, exhortó al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación y ordenó a este organismo que, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano. También dispuso, para evitar el caos institucional, declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo durante los años de vigencia de la ley anterior.

Fuente: CSJN
Adjunto: FALLO CAF 029053_2006_CS001.pdf_21-12-17.pdf
Categoría: Control público (Judicial - Legisl.- Admin.- Financiero)