Gestión pública, tributario, economía

Fallo CSJN "Aguas Argentinas S.A. c/ GCBA y otro s/ proceso de conocimiento", 6/08/2020

08/08/20

Franquicias tributarias y concesión de servicios públicos - Planteo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable que se considera exenta de los tributos locales exigidos - Sentencia de cámara que consideró que la ley 13.577 la dispensaba de todo tipo de tributo para la prestación del servicio público - Exenciones impositivas que deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan - Dispensas tributarias que habían sido establecidas exclusivamente en favor de Obras Sanitarias de la Nación - Exenciones de carácter subjetivo y que no pueden ser extendidas sin más a quienquiera que preste el servicio de agua potable - Previsiones contenidas en el art. 1° de la ley 22.016 que tuvo por objeto eliminar las dispensas tributarias estipuladas en favor de entes públicos contenidas en leyes nacionales - Exenciones tributarias que ya se encontraban derogadas al momento en que la empresa actora suscribió el contrato de concesión con el Estado Nacional - Sentencia arbitraria - Se revoca el pronunciamiento apelado

Fuente: CSJN
Adjunto: AGUAS ARG.pdf_20-08-08.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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