Fallo CSJN "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ amparo", 26/04/2016
Competencia originaria de la Corte - Acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se declare la carencia de facultad para regular horarios y días de trabajo de los supermercados - La jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte solo procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa - Quedan excluidos los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local - Ley provincial - Propósito perseguido por el constituyente al conferir al Congreso la atribución de dictar las leyes de "derecho común" - Art. 31 de la Constitución Nacional - Naturaleza difusa del control de constitucional que ejercen todos los jueces del país - Se declara que la causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal