Fallo CSJN, Buenos Aires, Provincia de c/ Santa Fe, Provincia de s/ sumarísimo -derivación de aguas-, 23/08/2018
Cuenca de la Laguna La Picasa - Facultades conferidas al Tribunal por los artículos 36, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 - Se requiere a las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y al Estado Nacional que, dentro del plazo de treinta (30) días, presenten un informe conjunto en el marco del Convenio para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna acerca de: a) los avances que se registren en relación a la implementación de proyectos de obras de infraestructura que prevengan, regulen o controlen el escurrimiento de aguas de la Laguna La Picasa b) el control de canales clandestinos c) el fortalecimiento institucional del organismo de Cuenca y d) los programas de contingencias ambientales por inundaciones existentes en cada jurisdicción