Provincias y Municipios

Fallo CSJN "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal", 4/04/19

05/04/19

Juicio ejecutivo contra una provincia - Presentación ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Excepción de incompetencia - Precedente "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 330:5279) - Cambio en los principios que informaron sus fundamentos a partir del caso "Nisman" (Fallos: 339:1342) - Supuesto excepcional que exige que la Corte modifique su doctrina - Necesidad de reexaminar el modo de coordinar la plena autonomía jurisdiccional porteña con la prerrogativa de las provincias como aforadas a la competencia originaria de la Corte - Reforma constitucional de 1994 que introduce a la Ciudad de Buenos Aires como un actor autónomo del sistema federal - Se modifica la histórica premisa según la cual la unión nacional requería suspender la participación de la ciudad como sujeto autónomo - Afectación de la autonomía de la Ciudad Autónoma cuando es forzada a litigar ante tribunales de extraña jurisdicción - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema - Se declara dicha competencia en esta causa - Voto del juez Rosenkrantz: la Constitución contiene normas que incluyen tanto a las provincias como a la Ciudad de Buenos Aires pese a que los textos solo hacen mención de las primeras - Calificación de la ciudad como un estado que merece el mismo trato que una provincia a los fines de la jurisdicción federal como juicio congruente con la reforma constitucional de 1994 y con la sanción de la ley 1467 y el debate legislativo - Es constitucionalmente inadmisible equiparar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un vecino de provincia - Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: precedente "Cincunegui" (Fallos: 332:2856) - El constituyente marcó una diferenciación entre el estatus jurídico de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires - Los constituyentes no concibieron a la Ciudad como una provincia ni a su autonomía con el mismo alcance que la de aquellas - La Ciudad no es una provincia ni es asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria - No se advierte cambio que justifique el apartamiento de la doctrina firmemente sostenida y consolidada por el Tribunal

Fuente: CSJN
Adjunto: caba.pdf_19-04-05.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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