Fallo CSJN, "Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", 2/07/19
Planteo de inconstitucionalidad de ordenanza municipal que dispone la erradicación de estructuras y antenas telefónicas de zona urbana con fundamento en la salud de la población - Regulación de las telecomunicaciones como competencia de las autoridades nacionales - Facultad delegada por las provincias a la Nación - Cláusula comercial - La autonomía municipal no puede ser entendida como una franquicia para que los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales - Modificación de la red de telefonía celular arrogándose una atribución que la ley otorga a la autoridad federal - Las antenas no pueden ser trasladadas sin la autorización de la autoridad nacional de aplicación - La normativa nacional establece estándares de protección de la salud y el ambiente - Imposibilidad de los municipios de adoptar medidas que interfieran u obstaculicen la competencia regulatoria federal - Norma municipal inconstitucional - Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti: sistema federal constitucional fundado en el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal" - La solución normativa municipal y la federal encuentran sustento en competencias propias o concurrentes que no se excluyen - Necesidad de concretar en forma armónica el orden social diseñado por los constituyentes - Percepción cooperativa del federalismo que procura superar decisiones disyuntivas y resolver los conflictos por la vía del consenso - Competencia del municipio para regular sobre materias ambientales, de salud pública y de planeamiento territorial - Inexistencia de prueba relativa a que la modificación de la ubicación de las antenas vaya en desmedro de la prestación del servicio - Validez de la norma municipal cuestionada