Provincias y Municipios

CSJN, "Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo", 17/12/2020

02/03/21

Fijación de tarifas y falta de legitimación de la provincia para la defensa de los derechos de los usuarios - Acción de amparo iniciada por el Gobernador de la provincia contra el Estado Nacional en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Gobierno y Energía de la Nación (SGE) y de toda otra norma o acto administrativo dictado en consecuencia - Fijación de precios de potencia y energía - Cuestionamiento del incremento en las tarifas - Invocación de que la acción, en su faz colectiva, también se proyecta sobre los efectos comunes de la norma impugnada, en cuanto afecta al universo de los usuarios formoseños - Supuesta desigualdad en relación a otras provincias en las que el desarrollo económico es considerablemente mayor en que la colocaría la fijación de precios uniformes para todo el territorio nacional - Fundamento en que la decisión atacada provoca un problema social de primera magnitud, al privar a cantidad de familias con menos recursos de un servicio que es esencial para una vida digna - Competencia originaria de la Corte Suprema para entender en la causa, en tanto suscita una controversia entre una provincia y el Estado Nacional - La invocada afectación de los derechos de incidencia colectiva no autoriza la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional - El texto constitucional solo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma - Cuestión que requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de la acción de amparo - Se declara que la causa corresponde a la jurisdicción originaria del Tribunal, se debe sustanciar por el trámite previsto para el juicio ordinario y se circunscribe la pretensión a los intereses propios y directos de la provincia, excluyendo la defensa de los derechos de los usuarios que habitan su territorio

Fuente: CSJN
Adjunto: Formosa.pdf_21-03-02.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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