Fallo CSJN "Ullate, Sergio Raúl c/ Provincia de Córdoba y otros s/ amparo ley 16.986 ", 23/03/2021
Competencia local ante un amparo ambiental - Acción de amparo tendiente a que se declare la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos contenidos en la Laguna de Gregoris al momento de su inicio - Las causas referidas a cuestiones ambientales, en principio, corresponden a la competencia de los jueces locales (art. 41 CN) - Sólo tramitarán ante la competencia originaria de la Corte si, además de ser parte una provincia, la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal - Necesidad de que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en la Ley General del Ambiente - No se logra demostrar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado - La intervención del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana solo tiene carácter nominal y no sustancial - No se justifica la admisión del planteo de citación a terceros - El planteamiento del actor debe ser ventilado ante la justicia local - Respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales - Exigencia de que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial - Se declara que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y se remite el expediente al superior tribunal provincial