Provincias y Municipios

Fallo CSJN "Grindetti, Néstor Osvaldo c/ Edesur S.A. y otro s/ amparo colectivo",

28/04/21

Falta de legitimación colectiva de la autoridad municipal en reclamo por cortes de suministro eléctrico - Acción de amparo iniciada por un intendente contra la empresa distribuidora y el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) - Invocación de la tutela de los derechos de los habitantes del municipio afectados por cortes de suministro a los que calificó de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos - Sentencia de cámara que confirmó la medida cautelar solicitada y ordenó restablecer inmediatamente el servicio eléctrico y mantenerlo en forma ininterrumpida, devolver a los usuarios los importes correspondientes a las tarifas abonadas más la reparación integral de los daños causados y acordar un protocolo de actuación en caso de reiteración de los cortes- Recurso interpuesto por la demandada - Necesidad de analizar la legitimación invocada por el actor aunque sea un tema ajeno a los agravios planteados en el recurso extraordinario - Legitimación como presupuesto necesario para que exista un caso o controversia - El artículo 43, segundo párrafo, solo reconoce legitimación extraordinaria para intervenir en el proceso en defensa de derechos de incidencia colectiva al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendan a los fines indicados en la norma - No se habilita la actuación de las autoridades locales, provinciales o municipales - La legislación local no puede ampliar la legitimación colectiva fijada en las normas nacionales para litigar ante la justicia federal - No cabe reconocer la legitimación colectiva invocada por el actor en su calidad de afectado por la interrupción del servicio de energía en las dependencias municipales y en la vía pública - El carácter de intendente y la afectación del servicio en dependencias municipales son insuficientes para representar a los habitantes afectados ante los tribunales federales - Se revoca la sentencia apelada y se desestima la acción de amparo - Disidencia del juez Rosatti: Aceptación de la legitimación - Representación que el intendente ejerce de la municipalidad entendida como el conjunto de instalaciones, recursos materiales y dotación de personal encaminados al cumplimiento de cometidos primarios específicos dentro del ejido territorial asignado invocando su calidad de afectado - Modificación sustancial de los hechos que sustentaron la pretensión cautelar encontrándose radicada la medida cautelar ante la Corte- Inoficioso expedirse actualmente

Fuente: CSJN
Adjunto: GRINDETT.pdf_21-04-28.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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