Fallo CSJN, "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa", 2/09/2021
Demanda contra el municipio para que se deje sin efecto la intimación al pago de un remanente adeudado por tasa por inspección de seguridad e higiene (TISH) - Cuestionamiento de que se pretendiera cobrarle sobre una base imponible que alcanzaba a los ingresos devengados en otros municipios de la provincia y en las que la actora no tenía establecimiento habilitado - Sentencia del superior tribunal provincial que rechazó la demanda - Voto de los jueces Maqueda y Rosatti: El reconocimiento de la autonomía de los municipios importa, necesariamente, garantizar los medios para su subsistencia - Desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel ya que el servicio tiene en mira el interés general - Sobre la base de visitas documentadas a las estaciones de servicio el a quo tuvo por acreditada no solo la organización y puesta a disposición del servicio sino su prestación efectiva y directa en reiteradas oportunidades - Admitida la capacidad contributiva como un componente de la tasa municipal, la apelante no ha aportado argumentos tendientes a demostrar en concreto la irrazonabilidad o desproporción del tributo - Voto de la jueza Highton de Nolasco: Si bien la recurrente alega que el alcance otorgado por el superior tribunal provincial al tercer párrafo del citado artículo 35 del Convenio Multilateral deviene irrazonable, no logra demostrar que tal interpretación constituya un supuesto excepcional de arbitrariedad - La crítica de la recurrente es insuficiente para concluir que la interpretación realizada por el tribunal provincial no resulte una de las posibles de acuerdo con las disposiciones legales en juego - La relación que debe existir entre la tasa y el costo del servicio público que justifica su cobro no implica una equivalencia estricta sino que al cobro de una tasa corresponda siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio a algo no menos individualizado del contribuyente - Voto del juez Lorenzetti: principio general de descentralización institucional que obliga a la Nación en relación con las provincias y a las provincias en relación con los municipios - La falta de correspondencia entre las funciones asignadas a estos entes y los recursos con los que cuentan para llevarlas adelante requiere un serio debate parlamentario - La tasa municipal es una suma dineraria que debe tener una vinculación razonable con el costo del servicio, con el territorio en el que se lo presta, que puede tener una referencia a la capacidad contributiva y para cuyo cobro alcanza con la organización y puesta a disposición del particular - No se ha probado la violación de estos principios - Se confirma la sentencia apelada.