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Provincias y Municipios

03
May.
Fallo CSJN, "Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado - impugnación extraordinaria", 2/05/2019

Fallo CSJN, "Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado - impugnación extraordinaria", 2/05/2019

Juicio por jurado popular - Cuestionamiento relacionado con la facultad de la provincia para regular la materia - Aplicación de ley provincial que entró en vigencia durante el trámite de la causa - Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes - No existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal - Inexistencia de conculcación de la garantía de juez natural - Interpretación de la Constitución Nacional y sus alusiones al juicio por jurado - Facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional de organizar su administración de justicia - La Constitución Nacional concibió al juicio por jurado como una institución sustancial para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación - Competencia del Congreso Nacional para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional - Facultad de la Provincia para dictar esta regulación procesal - Rechazo del cuestionamiento de la mayoría especial del jurado aceptada por el legislador neuquino para dictar veredictos de culpabilidad - Inexistencia de un mandato constitucional que imponga número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado - El federalismo permite a las provincias darse sus propias instituciones y regular lo atinente a su composición y funcionamiento - Juicio por jurados como alternativa que permite conjugar la "precisión" propia del saber técnico con la "apreciación" propia del saber popular - Voto del juez Rosatti: la omisión parlamentaria de implementar el juicio por jurados no puede conllevar una derogación de hecho de la institución - Las provincias y la CABA pueden establecerlo ya sea que se interprete esta competencia como una atribución transitoria hasta tanto lo haga el Poder Legislativo Nacional o que se interprete como una derivación lógica de la competencia constitucional de asegurar su administración de justicia - Derecho del pueblo a juzgar y no solo el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares - Disidencia del juez Rosenkrantz: Agravios inadmisibles debido a la conducta procesal asumida por los acusados - Ni los imputados ni sus defensas cuestionaron la realización del juicio frente al tribunal constituido por jurados populares ni objetaron las normas que lo regulan

Fuente: CSJN
Adjunto: CANALES.pdf_19-05-03.pdf
Categoría: Provincias y Municipios