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Provincias y Municipios

18
Dic.
Fallo CSJN, "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 17/12/19

Fallo CSJN, "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 17/12/19

Demanda del Estado Nacional contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales por medio de las cuales se estableció el carácter de "área natural protegida" y sujeta a expropiación - Áreas especialmente protegidas que constituyen ecosistemas, que se deben conservar o preservar en estado inalterable a largo plazo, para beneficio y goce de las presentes y futuras generaciones - Predio utilizado por el Ejército Argentino - Art. 41 de la Constitución Nacional - Protección del ambiente - Ley 25.675 de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente - Ley local que regula el sistema provincial de áreas naturales protegidas - Interacción de las potestades federales y las competencias locales en la protección del ambiente - Ejercicio de las competencias concurrentes - Delegación de las Provincias a la Nación de la competencia para dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental (arts. 41 y 121 de la Constitución Nacional) - Leyes ambientales provinciales que complementan a la ley nacional de presupuestos mínimos en el sentido de agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada - Bienes del patrimonio natural y cultural, de enorme riqueza por la gran variedad de destacados paisajes, de excepcional belleza, y biodiversidad existentes, que los califican en especial en materia de educación ambiental y su difusión, para promover, facilitar y realizar investigaciones científicas, y por el interés turístico que despiertan, como bienes panorámicos o escénicos, de valor recreativo - Se rechaza la demanda - Disidencia del juez Rosenkrantz: En el esquema previsto en el art. 75, inc. 30 de la Constitución son inválidas no solamente las interferencias en el cumplimiento de los fines nacionales que puedan llevar a cabo las autoridades locales, sino también todo intento del gobierno provincial dirigido a sustituir al Congreso en la designación de los fines a cuya realización se encuentra afectado el establecimiento - Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: Las facultades provinciales, por importantes y respetables que sean, no justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda - Las disposiciones dictadas en virtud del poder de policía que se pretende atribuir a la Provincia de Mendoza, interfieren en el ejercicio de las funciones que ejecuta el Estado Nacional a través del establecimiento militar regido por normas federales

Fuente: CSJN
Adjunto: EN Mendoza.pdf_19-12-18.pdf
Categoría: Provincias y Municipios