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Control público (Judicial - Legisl.- Admin.- Financiero)

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Nov.
CSJN, "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986", 3/11/2020

CSJN, "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986", 3/11/2020

Traslado de jueces - Acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura y se declare el carácter definitivo de los cargos que los actores ocupan en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal - Asimilar los institutos del nombramiento y del traslado importa confundir un acto institutivo que requiere del cumplimiento de un procedimiento complejo e interpoderes con otro acto que no es institutivo sino destinado a optimizar los recursos disponibles para garantizar la eficiencia y continuidad de una función estatal - El traslado es transitorio y el nombramiento es definitivo - En el texto de las acordadas 4/2018 y 7/2018 no hay cláusula alguna que sostenga que los traslados son definitivos - Los precedentes de la Corte nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que constituyan una alternativa al concurso - La única interpretación posible es que los traslados no pueden convertirse en un procedimiento para el nombramiento permanente de magistrados - El único sistema de designación de jueces inferiores es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación- Las costumbres inconstitucionales no generan derecho - No es inconstitucional el traslado como tal sino su pretensión de convertirse en una designación definitiva - Hasta tanto se dirima la cobertura de los cargos vacantes de acuerdo al procedimiento constitucional, los jueces trasladados permanecerán en sus funciones - Se declara la inconstitucionalidad de la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez - Se exhorta al Congreso de la Nación para que dicte una ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales - La autoridad institucional del fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos - Voto concurrente de la jueza Highton de Nolasco: Los traslados de jueces dispuestos a través de una ley del Congreso de la Nación como resultado de la transformación del tribunal en el que ejercían funciones, responden a una potestad constitucional exclusiva de dicho poder del Estado y, mientras esa atribución sea ejercida dentro de ciertos parámetros de razonabilidad, los traslados serán regulares y definitivos - Disidencia del juez Rosenkrantz: La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por la Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas - Un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el art. 110 de la Constitución.

Fuente: CSJN
Adjunto: BERTUZZI.pdf_20-11-11.pdf
Categoría: Control público (Judicial - Legisl.- Admin.- Financiero)