Novedades

08/07/26

CSJN, JUSTO JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS, 02/07/26

La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que le había denegado la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeñado los últimos veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación. El organismo previsional interpuso un recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia. Señaló que la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia. Efectivamente, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional. El Tribunal destacó que el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada por lo que el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

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08/07/26

CSJN, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ ejecución fiscal, 04/06/2026

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva ante un juzgado en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo de la ciudad de Buenos Aires, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por el cobro de una suma de pesos con fundamento en las prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios dependientes del GCBA a sus afiliados. La ejecutada opuso excepción de incompetencia en mérito a lo estipulado en el acuerdo que celebró con la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto convinieron someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. Al resolver esa defensa, el juzgado declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte. El Tribunal declaró que la causa resultaba ajena a su competencia originaria. Recordó que la calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales y señaló que, como entidad autárquica de derecho público, el Instituto de Obra Médico Asistencial tiene capacidad para actuar privada y públicamente, no integra la administración central del Estado local y no se identifica con este. Así, el alcance de la pretensión no permitía atribuirle a la provincia el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demostraba que era el instituto demandado el sujeto pasivo legitimado que integraba la relación jurídica sustancial que daba base a la pretensión, quien tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en los autos.

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31/03/26

Dossier DT 02/2026 el pensamiento de "Miriam M. Ivanega": su incidencia en el derecho del trabajo, por el Dr. Emiliano Gabet

25/03/26

CSJN, O.R.S.N.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/VARIOS, 17/03/2026

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre respecto del alcance de los poderes de policía e imposición municipal con relación al Aeropuerto Internacional de Bariloche. La cámara admitió parcialmente la acción y sostuvo que el derecho de la municipalidad de ejercer sus poderes de policía e imposición debía ser ejercido sin interferir, obstaculizar o impedir, en ninguna forma, el normal funcionamiento del Aeropuerto Internacional. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Se remitió, para ello, a la sentencia dictada en su instancia originaria en la causa “Administración de Parques Nacionales” (Fallos: 347:552) donde se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la provincia mencionada al concluir que las tierras consignadas en ellas (dentro de las cuales se halla el aeropuerto que ahora importa) integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Gutiérrez—, la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Centro— y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408. Ello impedía, por lo tanto, a la provincia demandada, efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional).

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05/03/26

SCBA, "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ Provincia de Buenos aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.475", 27/10/2025

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