Novedades

03
Ene.

El DNU 70/2023 y las potestades constitucionales de los poderes del estado, por Alfredo Vítolo



03
Ene.

DNU 70/23



DNU
03
Ene.

Proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos



04
Dic.

CSJN, "BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/accion de inconstitucionalidad", 30/11/2023



El superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada por la Municipalidad de Santa Rosa por medio de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526. La municipalidad demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Consideró que la norma que instituye al banco de la provincia como agente financiero del Estado provincial, los municipios, las comisiones de fomento y los demás organismos enumerados, de manera alguna importa un avasallamiento de la autonomía municipal, toda vez que se trata del ejercicio de una atribución conferida por la Constitución provincial que incide en la organización de los gobiernos municipales y se vincula al carácter de garante que tiene la provincia con respecto a todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice dicho banco. Agregó que la ordenanza impugnada resulta incompatible con el ordenamiento jurídico pues si bien la consagración de la autonomía municipal implica el reconocimiento de ciertas potestades normativas, su ejercicio no puede desconocer el reparto de competencias formulado por los constituyentes, máxime cuando la provincia reguló de modo razonable el régimen bancario oficial.
04
Dic.

CSJN, "INDUPOLES ARGENTINA S.A. c/ TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA", 14/11/2023



Una empresa con domicilio en la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a raíz de la pretensión de ésta de exigirle el pago de un monto a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” por actividades productivas llevadas a cabo exclusivamente en territorio de la Provincia de Buenos Aires, por la sola circunstancia de que contrate con algún contribuyente que sea agente de retención en aquel Estado provincial. La Corte, por mayoría, declaró que la causa era ajena a su competencia originaria. Tuvo en cuenta que el tema planteado se vincula con el modo como Dirección General de Rentas provincial reglamentó el “sistema de ingreso en la fuente de los tributos mediante los Agentes de Retención”, planteo que exige examinar si las disposiciones de carácter general extralimitan o no las facultades y poderes reglamentarios atribuidos por el derecho público local a ese órgano.