Gestión pública, tributario, economía

CSJN, TELEMETRIX S.A s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telemetrix S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos110/09/2026

14/09/26

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó firme la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que consideraba a la empresa recurrente obligada al pago de una cuota correspondiente a la contribución de alumbrado barrido y limpieza (ABL). La Corte revocó esta sentencia por considerar que había dado a las normas tributarias en juego un alcance inadecuado que no se compadecía ni con su letra ni su espíritu. Consideró que no existe norma alguna en el código fiscal, o en otra ley similar, que atribuya a una concesión onerosa la obligación de pagar el ABL, por lo que imponer tal obligación por vía administrativa o judicial violaba directamente el principio de legalidad tributaria. Entendió que la interpretación relativa a que la obligación de pago del tributo a cargo del concesionario oneroso fundada en que era voluntad del legislador alcanzar y gravar la capacidad contributiva exteriorizada por la mera titularidad de un derecho sobre un inmueble, cuando la calidad de sujeto pasivo de tales concesionarios no surge expresamente de las disposiciones fiscales que rigen el caso, satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo cual se traduce en una violación tanto al principio de reserva de ley en materia tributaria como al derecho de propiedad privada. Recordó, finalmente, que el silencio o la omisión en la materia impositiva requiere ser restrictivamente aplicada y no debe ser suplido por la vía de la interpretación analógica.

Adjunto: FALLO CSJ 000418_2018_RH001.pdf_26-09-14.pdf
Categoría: AREAS TEMáTICAS

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