Responsabilidad de los funcionarios públicos

13/06/25

CSJN, Recurso Queja Nº 6 - Incidente Nº 49 - FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO, 10/06/2025
La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de Cristina Fernández de Kirchner a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La defensa interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó una queja, que fue desestimada por la Corte. Señaló para ello que la apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna. Consideró que no se demostró que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial (artículo 33 de la Constitución Nacional). En este sentido, la defensa enunció diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Tampoco juzgó que resultara admisible el argumento relativo a que la cámara se habría apartado de lo resuelto por el Tribunal en el fallo “Llerena” (Fallos: 328:1491) ya que se trataría de circunstancias bien distintas de las presentes en estos autos. En el precedente mencionado se había verificado un temor de parcialidad fundado en causas objetivas, mientras que en este caso tal temor se consideró fruto de ideaciones subjetivas no suficientemente justificadas por elementos concretos. La Corte consideró que la recurrente no acreditó que se hubiera modificado la base fáctica del juicio y, por ello, vulnerado el principio de congruencia. Tampoco encontró satisfecho el recaudo de fundamentación autónoma en relación a la aseveración de que se habría vulnerado su derecho de defensa al restringirse su posibilidad de producir prueba de descargo, así como también la de controlar las evidencias invocadas para fundar la condena. La defensa omitió evidenciar siquiera un indicio sobre qué información relevante habría sido omitida y explicar cómo presentó tal planteo ante el tribunal oral y, luego, ante la cámara. La Corte respondió al agravio referido a que se habría violado la cosa juzgada, ya que la mayoría de las obras que se habían investigado a lo largo del proceso ya habían sido evaluadas por la justicia de la provincia, que había descartado su ilicitud. Entendió que la fundamentación de la apelante tampoco satisfacía en este punto el requisito de la autosuficiencia. Sostuvo que la recurrente insistió con un planteo análogo anteriormente en la causa y que resultaba claramente deficiente, pues no demostró haber sido parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales que cita. Finalmente, el Tribunal afirmó que el debido proceso fue salvaguardado y que la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Señaló que las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente y que la imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación.

11/12/24

CSJN, GOYENECHE, CECILIA ANDREA s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, 06/12/2024
El Jurado de Enjuiciamiento destituyó a la Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos y el superior tribunal provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra esta decisión con apoyo en que la apelante no había logrado acreditar infracciones al debido proceso que fueran graves y determinantes. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Por un lado desestimó el agravio referido a la integración del superior tribunal por considerar que se encontraba manifiestamente infundado y también el referido a la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, que no lograba demostrar que la interpretación de las normas fuera irrazonable, ni que las haya aplicado de manera arbitraria. Sin embargo, consideró que no ocurría lo mismo con los planteos vinculados a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador ya que la sentencia apelada no había tratado la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles. Destacó el Tribunal que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación, ni del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente. Señaló que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales, había omitido tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de la recurrente. Agregó que se estaba ante un argumento meramente dogmático que resultaba completamente insuficiente para desestimar el agravio y que brindaba un sostén solo aparente a la decisión. La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. El Tribunal también consideró admisibles los agravios dirigidos a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento con fundamento en que el órgano “acusador” no estaba debidamente conformado al haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y designado un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces para desempeñarse en el Superior Tribunal provincial. La gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador.

18/09/24

Resolución -Sanción Disciplinaria- Multa -Cese de Estado Judicial - TSJ La Pampa
Resolución

18/09/24

Resolución -Sanción Disciplinaria- Multa -Cese de Estado Judicial - TSJ La Pampa
Resolución

30/05/24

CSJN, RIZZI, LUIS MARIA Y OTRO s/RECURSO RES.337/2023 PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, 16/05/2024
Mediante resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se impuso a dos magistrados la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género. Para así decidir, el Consejo consideró que los mencionados jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos” por la actuación desplegada en una causa en la cual se juzgaba el abuso sexual agravado en perjuicio de quien al cursar el quinto mes de embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo. En tal orden, el Consejo de la Magistratura concluyó en que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante. Recurrida la sanción, la Corte por unanimidad no hizo lugar a los recursos deducidos por los jueces.

29/11/16

Fallo CSJN "López Romero, Eduardo Federico Bernabé c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy - Estado provincial", 22/11/16
Responsabilidad patrimonial del Ministro de Economía y Presidente del Banco de la Provincia - Pago de comisiones a intermediarios para la toma de empréstitos a favor de la provincia - Omisión de aplicar disposiciones de derecho público local - Insuficiencia de la autorización verbal del gobernador - Competencia como elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales - Rigor para apreciar los hechos si se trata de causas que involucran manejo de fondos y bienes públicos - Se deja sin efecto la sentencia apelada

24/11/16

Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. Decreto PEN N° 1179/16. Reglamentación Ley 25.188 Ética en el Ejercicio de la Función Pública

02/11/16

Ley 27304 Extensión de la figura del arrepentido

14/10/16

La Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos que impliquen actos de corrupción

15/04/16

Fallo CFCP – SALA III "Oviedo de Franco, Nerea y otros s/recurso de casación” – 17/11/2015
Malversación de caudales públicos. Funcionario Público. Plazo razonable.

22/02/16

Dictamen de la Procuradoría de Investigaciones Administrativas en relación con la potestad disciplinaria y el personal contratado de la Administración Pública

23/12/15

Fallo CSJN "Ramos, Sergio Omar s/ causa n° 36.298/13", 15/12/2015
Prescripción de la acción penal en orden a delitos que habrían sido cometidos por el imputado durante el ejercicio de su función como intendente - Equiparación a sentencia definitiva - Aplicación del artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal sobre suspensión de los plazos de prescripción mientras que quien haya participado se encuentre desempeñando un cargo público - Sentencia arbitraria - Jurisprudencia de la Corte Suprema, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea de Derechos Humanos - Obligación de evaluar las particularidades del procedimiento, naturaleza de los delitos, circunstancias procesales y conducta de las autoridades responsables de la administración de justicia - Injustificado apartamiento de la legislación en materia de prescripción de la acción penal para delitos cometidos en ejercicio de la función pública - Puesta en riesgo de la responsabilidad internacional del Estado argentino en virtud de los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (leyes 24.759 y 26.097 respectivamente) - Se deja sin efecto la sentencia apelada

28/08/15

Decreto Nacional N° 196/15
Directores, Síndicos, Consejeros y Funcionarios. Delimitación de responsabilidad. 10/2/2015