CSJN, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/plena jurisdiccion - recurso de casacion, 10/09/2026
El superior tribunal provincial se pronunció a favor de la legitimidad de la tasa prevista en el código tributario municipal bajo el título “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”. La actora -un banco- se agravió al entender que la contribución desconoce las características básicas de un tributo para ser considerado una tasa, ya que no se corresponde con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado. La Corte revocó esta sentencia. Recordó en primer lugar que en dos precedentes recientes ya había declarado la inconstitucionalidad de dicha contribución: “Laboratorios Raffo S.A.” (Fallos: 332:1503) y “Syngenta Agro S.A.", del 28 de mayo de 2013. Expresó que la norma tributaria utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual, indicando que retribuye "los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”. Por ello, en virtud de su texto, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.